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Entidades Urbanísticas

El Administrador de Fincas, está plenamente facultado para la gestión de Entidades Urbanísticas de Compensación o Conservación, según el caso.

Compensación: Creadas en todo caso para la ejecución de determinadas obras de urbanización exigidas por el Ayuntamiento de cada ciudad, deben quedar constituidas, al menos, por los propietarios del 60% de la superficie del polígono o unidad de actuación, señalado en el Plan General de Ordenación Urbana.

Desde sus inicios hasta la conversión en una Junta de Conservación o Comunidad de Propietarios, nos tendrán al lado de los propietarios para negociar todo el proceso y ajustarlo a la legalidad vigente en cada momento. Construir, ceder terrenos para el uso público, expropiaciones forzosas, vías de apremio, adjudicaciones, etc. Siempre atendiendo a las necesidades del proyecto, en beneficio de sus residentes.

Conservación: En determinados polígonos o unidades de actuación, señalados por el PGOU de cada población, es obligatoria o voluntaria la constitución de este tipo de Entidades Urbanísticas, con el fin de mantener su urbanización y, concretamente, las zonas comunes ya delimitadas mediante el correspondiente documento consensuado con la Administración Local.

En solitario o con participación Letrada, será labor del Administrador de Fincas, su constitución, elaboración de Estatutos, gestión de las medidas y acuerdos adoptados en Asamblea General, con el fin de conservar y mantener en perfecto estado las instalaciones, salubridad, ornato y seguridad de aquellos elementos pertenecientes al elemento territorial públicamente designado.

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